domingo, 18 de octubre de 2015

EN LA SIERRA TEJEDA Y FRENTE AL MAR.

Tras 523 años guardado y olvidado en el Archivo General de Simancas, este documento histórico sobre la Villa de Sedella, ve por primera vez la luz y reaparece, en su texto original y  transcrito por mi. El documento estará guardado en mi blog en  donde iré perfeccionando algunos detalles de la transcripción. En él permanecerá  al servicio de eruditos, investigadores y amantes de la historia.
   
     Carta de los RR. Católicos a D. Juan de Hinestrosa.    
    Para que entregue la fortaleza de Sedella al Alcaide de los Donceles, D. Diego Fernández de Córdoba.
                                                                         Agosto de 1492.

Yo Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de / Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, etc. / a vos Juan de Hinestrosa nuestro alcaide de la forta /leza de Sedella, salud y gracia .. Sepades que nos / huvimos fecho y fecimos merced desta dicha villa / y fortaleza a d. Diego Fernández de Córdoba, alcayde / de los Donceles y nuestra merced y voluntad es que  le / sea entregada dicha fortaleza que vos habe /deis y por ende, nos vos mandamos, que luego que esta nuestra / carta vos fuese notificada, sin otra  escusa, ni/ dilación  alguna y sin sobrello vos mostraran / otra ni cosa alguna ni esperen otra nuestra carta, ni mandamiento / ni Segunda ... y entregades y o fagais / entregar esta dicha fortaleza de Sedella que/ vos abedes al dicho Alcaiyde de los Donceles y le / apoderades a él o a quien su poder nombre en lo / alto y bajo dellas a toda su voluntad y por vos fa / ciendolo y cumpliendolo así nos por la presente / vos alzamos y quitamos cualquier cumplido homenaje / seguridad que por la dicha fortaleza hayáis o tenga / is fecho a nos o a otro en nuestro nombre y vos damos / por libre en cuanto dello, a vos y a vuestros descendientes / por ahora y para siempre jamás lo cual vos man / damos que hagáis y cumplades luego sin embargo que en la entrega de ello no intervengan poder cocido de Nuestra Cámara ni las Otras solemnidades que en tal caso disponen las leyes de nuestros reinos / 
... Alguna Manera / nuestra merced  y desas otras penas en que caen e in / curren los que tienen fortaleza por su rey y / y reina o señores naturales y no las dan o / entregan nada que por su parte le sea demandadas / y de como esta nuestra carta vos fuese notificada / y la cumplierades mandamos a cualesquier escrivano público / que para esto fuera llamado que dende  / que vos la mostrare testimonio signa / do con su signo por que nos sepamos / cómo se cumple nuestro mandato dada / en la ciudad de Zaragoza a veinte / dias del mes de agosto año del nacimiento de / nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos / noventa y dos años yo el Rey yo la  / Reina yo Fernando Alvarez de Toledo secretario del Rey y de la Reina  nuestros señores la fice escri / vir por su mandato. 

                                                                                  Transcripción de Manuel Castro 

Nota. Puede parecer que son faltas de ortografía aquellas palabras que se apartan de lo que actualmente conocemos como escrito correcto. En la trascripción que  hago del texto de 1592 son muchas las palabras en las que respeto las formas en que fueron escritas para mantener de alguna forma la antigüedad del documento.